Ribatejada (BOCM-20250403-63)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
b) De orden económico: La modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que no
conlleven alteración de orden físico.
c) De orden jurídico: La transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los bienes
inmuebles.
Dichas variaciones surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo siguiente.
3. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por
la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda.
4. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria se
sujetará al siguiente régimen:
a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que
origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen
económico matrimonial de gananciales. Será aplicable la división siempre que se solicite de forma
simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la siguiente
documentación:
- Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
- Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.
c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel en que haya de
tener efectos.
d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los devengos
sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores como cotitulares. Los/las
cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación
en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales
declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
e) No cabrá la división cuando:
- Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación
señalada en el apartado b) anterior.
- Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 50 euros
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen
y desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos
2019 (aplicable durante 2025)
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás
disposiciones de general aplicación.
BOCM-20250403-63
2. Queda derogada expresamente la siguiente disposición:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
b) De orden económico: La modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre que no
conlleven alteración de orden físico.
c) De orden jurídico: La transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los bienes
inmuebles.
Dichas variaciones surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo siguiente.
3. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por
la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda.
4. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria se
sujetará al siguiente régimen:
a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que
origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen
económico matrimonial de gananciales. Será aplicable la división siempre que se solicite de forma
simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la siguiente
documentación:
- Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
- Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.
c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel en que haya de
tener efectos.
d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los devengos
sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores como cotitulares. Los/las
cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación
en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales
declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
e) No cabrá la división cuando:
- Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación
señalada en el apartado b) anterior.
- Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 50 euros
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen
y desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos
2019 (aplicable durante 2025)
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás
disposiciones de general aplicación.
BOCM-20250403-63
2. Queda derogada expresamente la siguiente disposición: