Ribatejada (BOCM-20250403-63)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 280
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que
tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido
informe en contrario por el Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de
Ribatejada (mancomunidad).
2.-Reducción del 50% de la cuota tributaria a los contribuyentes cuya pensión de jubilación sea igual
o inferior al salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren
empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los
miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la reducción se aplicará
siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.
El Ayuntamiento, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario de la bonificación
prevista en el número 1 y 2 de este artículo, que presente el documento acreditativo de haber
formulado la declaración del Impuesto sobre Rendimiento de las Personas Físicas y sobre
Patrimonio o bien de estar exentos de su declaración.
3.- Reducción del 20% de la cuota tributaria a los titulares de familia numerosa de categoría General
y del 25% a la categoría especial. La acreditación se realizará mediante copia cotejada del Título de
Familia Numerosa. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma
electrónica se pueda confirmar por código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo
dejarse constancia de tal comprobación en el expediente correspondiente. La bonificación se
disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual.
4.- Reducción del 50% de la cuota tributaria cuando se tenga reconocida la condición de persona
con discapacidad con un grado igual o superior al 65%. El interesado lo acreditará mediante el
certificado o resolución del órgano competente. La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea
la residencia habitual.
La solicitud de la bonificación prevista en el número 3 y 4 de este artículo, se deberá
presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará
con carácter en tanto permanezcan los requisitos para su concesión.
5.- Las bonificaciones previstas en este artículo serán acumulables hasta un límite del 75% de la
cuota tributaria y aplicables siempre cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre
al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de
Ribatejada a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un
fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.
6. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente
en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
CUOTA
FIJA\BÁSICA
CUOTA VARIABLE (€/M²
CONSTRUCCIÓN)
RESIDENCIAL
30,00 €
0,20 €
INDUSTRIAL
60,00 €
0,35 €
COMERCIAL
60,00 €
0,25 €
OFICINAS
30,00 €
0,20 €
OCIO Y HOSTELERÍA
70,00 €
0,30 €
SANIDAD Y BENEFICENCIA
70,00 €
0,25 €
ESPECTÁCULOS\CULTURAL
30,00 €
0,20 €
ENSEÑANZA
60,00 €
0,30 €
RELIGIOSO
30,00 €
0,20 €
DEPORTIVO
30,00 €
0,20 €
TARIFAS USO/ACTIVIDAD
2. En el supuesto de aquellos inmuebles o locales sin actividad (industrial, comercial, oficinas, etc.)
y en viviendas deshabitadas, se distingue una tarifa específica en la cual la cuota tributaria se
corresponde exclusivamente con el 50% de la cuota fija\básica.
BOCM-20250403-63
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad
anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y una cuota variable en función del tipo
de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida de éstos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 280
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que
tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido
informe en contrario por el Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de
Ribatejada (mancomunidad).
2.-Reducción del 50% de la cuota tributaria a los contribuyentes cuya pensión de jubilación sea igual
o inferior al salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren
empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los
miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la reducción se aplicará
siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.
El Ayuntamiento, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario de la bonificación
prevista en el número 1 y 2 de este artículo, que presente el documento acreditativo de haber
formulado la declaración del Impuesto sobre Rendimiento de las Personas Físicas y sobre
Patrimonio o bien de estar exentos de su declaración.
3.- Reducción del 20% de la cuota tributaria a los titulares de familia numerosa de categoría General
y del 25% a la categoría especial. La acreditación se realizará mediante copia cotejada del Título de
Familia Numerosa. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma
electrónica se pueda confirmar por código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo
dejarse constancia de tal comprobación en el expediente correspondiente. La bonificación se
disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual.
4.- Reducción del 50% de la cuota tributaria cuando se tenga reconocida la condición de persona
con discapacidad con un grado igual o superior al 65%. El interesado lo acreditará mediante el
certificado o resolución del órgano competente. La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea
la residencia habitual.
La solicitud de la bonificación prevista en el número 3 y 4 de este artículo, se deberá
presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará
con carácter en tanto permanezcan los requisitos para su concesión.
5.- Las bonificaciones previstas en este artículo serán acumulables hasta un límite del 75% de la
cuota tributaria y aplicables siempre cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre
al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de
Ribatejada a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un
fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.
6. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente
en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
CUOTA
FIJA\BÁSICA
CUOTA VARIABLE (€/M²
CONSTRUCCIÓN)
RESIDENCIAL
30,00 €
0,20 €
INDUSTRIAL
60,00 €
0,35 €
COMERCIAL
60,00 €
0,25 €
OFICINAS
30,00 €
0,20 €
OCIO Y HOSTELERÍA
70,00 €
0,30 €
SANIDAD Y BENEFICENCIA
70,00 €
0,25 €
ESPECTÁCULOS\CULTURAL
30,00 €
0,20 €
ENSEÑANZA
60,00 €
0,30 €
RELIGIOSO
30,00 €
0,20 €
DEPORTIVO
30,00 €
0,20 €
TARIFAS USO/ACTIVIDAD
2. En el supuesto de aquellos inmuebles o locales sin actividad (industrial, comercial, oficinas, etc.)
y en viviendas deshabitadas, se distingue una tarifa específica en la cual la cuota tributaria se
corresponde exclusivamente con el 50% de la cuota fija\básica.
BOCM-20250403-63
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad
anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y una cuota variable en función del tipo
de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida de éstos.