Ribatejada (BOCM-20250403-63)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 79
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 279
Se entiende por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento
de estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor
autorizado.
Se deberá presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los
certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y
la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión
(fecha de inicio y finalización).
Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del
Área responsable de Medio Ambiente, para determinar si concurren los requisitos para la no
sujeción, y en su caso en qué proporción. En el supuesto de no presentar tal declaración en plazo
se considerará no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción por gestión autorizada y, por
tanto, se devengará la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
b) No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: solares urbanos y
rústicos (sin valor de construcción), modalidad 1.1.3 GARAJES, TRASTEROS Y LOCALES EN
ESTRUCTURA en el uso residencial, y la clase 2.2 GARAJES Y APARCAMIENTOS en el uso
industrial y la clase 10.3 de CARÁCTER ESPECIAL (obras de urbanización interior, jardinería,
depósitos líquidos y gases, etc.).
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten
o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho
imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los
propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la
tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en
la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto
pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del
Ayuntamiento de Ribatejada, afectos a una concesión administrativa, que figurarán los datos relativos
al concesionario.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá
el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que
expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figuren a nombre de otro, con
el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de
la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda
prevista en el artículo 8 de esta Ordenanza.
Artículo 4. RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas
o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la
Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.
1.- Se aplicará una bonificación del 75% de la cuota tributaria a las personas y unidades familiares
en situación de vulnerabilidad social y económica, que sean beneficiarios de una renta mínima de
inserción, o beneficiarios del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar no superen
el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior, siempre cuando concurran las
circunstancias siguientes:
1.- Que la vivienda sea la habitual y se encuentre empadronado en ella.
2.- Que no sean titulares de más de una vivienda.
3.- Informe previo del Área competente en materia de servicios sociales (mancomunidad)
BOCM-20250403-63
Artículo 5. BENEFICIOS FISCALES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 79
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 279
Se entiende por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento
de estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor
autorizado.
Se deberá presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los
certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y
la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión
(fecha de inicio y finalización).
Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del
Área responsable de Medio Ambiente, para determinar si concurren los requisitos para la no
sujeción, y en su caso en qué proporción. En el supuesto de no presentar tal declaración en plazo
se considerará no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción por gestión autorizada y, por
tanto, se devengará la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
b) No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: solares urbanos y
rústicos (sin valor de construcción), modalidad 1.1.3 GARAJES, TRASTEROS Y LOCALES EN
ESTRUCTURA en el uso residencial, y la clase 2.2 GARAJES Y APARCAMIENTOS en el uso
industrial y la clase 10.3 de CARÁCTER ESPECIAL (obras de urbanización interior, jardinería,
depósitos líquidos y gases, etc.).
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten
o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho
imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los
propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la
tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en
la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto
pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del
Ayuntamiento de Ribatejada, afectos a una concesión administrativa, que figurarán los datos relativos
al concesionario.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá
el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que
expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figuren a nombre de otro, con
el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de
la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda
prevista en el artículo 8 de esta Ordenanza.
Artículo 4. RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas
o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la
Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.
1.- Se aplicará una bonificación del 75% de la cuota tributaria a las personas y unidades familiares
en situación de vulnerabilidad social y económica, que sean beneficiarios de una renta mínima de
inserción, o beneficiarios del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar no superen
el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior, siempre cuando concurran las
circunstancias siguientes:
1.- Que la vivienda sea la habitual y se encuentre empadronado en ella.
2.- Que no sean titulares de más de una vivienda.
3.- Informe previo del Área competente en materia de servicios sociales (mancomunidad)
BOCM-20250403-63
Artículo 5. BENEFICIOS FISCALES