Ribatejada (BOCM-20250403-63)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

conservación del medio natural y del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico
para cumplir con ese objetivo.
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos
contaminados para una economía circular, deviene necesaria la redacción de una nueva Ordenanza
municipal reguladora adaptada al nuevo marco legal estatal, de manera que se refleje el coste real,
directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos
la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación
de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
La previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del
Ministerio de Hacienda, concretamente en un documento de la Dirección General de Tributos, que ha
venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del servicio,
máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar. Asimismo,
recoge que la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para
cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es que
paulatinamente se incorporen estos sistemas, de acuerdo con el principio «quien contamina paga».
En el propio documento, indica que los sistemas de pago por generación han de realizarse en
función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble, número de residentes
en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.).
Se opta, como se fundamenta en la memoria técnica-económica, por una cuota fija y una
cuota variable, en función del tipo de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida
de éstos, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario y de otras fuentes de
la entidad (IAE, licencias,…), al considerar que el tamaño de un supermercado o una industria, entre
otros, presenta una correlación razonable y proporcional con la generación de residuos y resultan
respetuosos con los principios de igualdad, justicia tributaria y capacidad contributiva.
Asimismo, el contenido de la ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo
de lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de
Ribatejada establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
1.- La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento
de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales
no peligrosos o domésticos asimilables.

3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:
a) No sujeción por gestión autorizada:
Cuando en la Licencia de funcionamiento de una actividad se recoja la obligatoriedad de
realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar que han contratado un
gestor para dichos residuos; podrán estar no sujetos a esta tasa.

BOCM-20250403-63

2.- A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en
el resto de legislación aplicable.