Ribatejada (BOCM-20250403-63)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de enero de 2025, acordó aprobar provisionalmente y con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de imposición de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local,
y aprobación de la ordenanza reguladora de la citada tasa.
Expuesto al público dicho acuerdo, publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 26, de fecha 31 de enero de 2025, y transcurrido el plazo de información pública, no se han presentado alegaciones, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad adoptado en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de enero de 2025.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el correspondiente Tribunal
Superior de Justicia.
El citado acuerdo provisional elevado automáticamente a la categoría de definitivo, y
el texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:
El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, adopta el siguiente Acuerdo:
Primero.—La aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación
del servicio de gestión de residuos de competencia local.
Segundo.—La publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la web municipal, al objeto de que durante el
plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (art. 17 TRLRHL).
Tercero.—Las reclamaciones presentadas serán informadas por la Secretaría General,
que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de la Ordenanza.
Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, a cuyo
efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PREÁMBULO
La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía
circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Es la
Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso de instrumentos económicos para
incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal
incentivar la reducción en la producción y generación de residuos, promoviendo la reducción,
tratamiento y reciclaje de los residuos urbanos como eje fundamental de una política global de
BOCM-20250403-63
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de enero de 2025, acordó aprobar provisionalmente y con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de imposición de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local,
y aprobación de la ordenanza reguladora de la citada tasa.
Expuesto al público dicho acuerdo, publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 26, de fecha 31 de enero de 2025, y transcurrido el plazo de información pública, no se han presentado alegaciones, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad adoptado en sesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de enero de 2025.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el correspondiente Tribunal
Superior de Justicia.
El citado acuerdo provisional elevado automáticamente a la categoría de definitivo, y
el texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:
El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, adopta el siguiente Acuerdo:
Primero.—La aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación
del servicio de gestión de residuos de competencia local.
Segundo.—La publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la web municipal, al objeto de que durante el
plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (art. 17 TRLRHL).
Tercero.—Las reclamaciones presentadas serán informadas por la Secretaría General,
que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de la Ordenanza.
Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, a cuyo
efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PREÁMBULO
La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía
circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Es la
Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso de instrumentos económicos para
incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal
incentivar la reducción en la producción y generación de residuos, promoviendo la reducción,
tratamiento y reciclaje de los residuos urbanos como eje fundamental de una política global de
BOCM-20250403-63
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL