San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250403-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 289
4.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: transcurrido el
plazo de subsanación, la Concejalía de Recurso Humanos dictará resolución declarando
aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
contendrá la relación nominal de personas aspirantes excluidas definitivamente con su
correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, así como el
lugar de exposición pública de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en
la web municipal www.ssreyes.org
Igualmente, en la citada resolución se designarán las personas integrantes del Tribunal
Calificador, indicándose la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio y, en su
caso, el orden de actuación de los/as aspirantes.
La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si del examen
de la documentación aportada por los/as aspirantes se desprendiese que no poseen alguno
de los requisitos, las personas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el procedimiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se publicarán
en la web municipal https://www.ssreyes.org/ así como toda la información relativa a la
convocatoria.
5.1. Composición del tribunal calificador: la designación del Tribunal calificador se
efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador será nombrado por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco y contará
con un/a presidente/a, un/a secretario/a (con voz, pero sin voto), y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes, siendo uno de ellos (titular y suplente) a
propuesta de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública
junto con la aprobación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal
el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría
objeto de la selección. La designación de los miembros del Tribunal incluirá un suplente
para cada uno de los miembros del tribunal.
5.2. Abstención y recusación: abstención: deberán abstenerse de formar parte en el
Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En la sesión de constitución, la Presidencia del Tribunal solicitará a cada integrante,
declaración expresa de no hallarse en circunstancias de abstención.
Recusación: Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de
selección cuando a su juicio concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3. Constitución: para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos
de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso,
BOCM-20250403-66
5. Tribunal calificador
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 289
4.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: transcurrido el
plazo de subsanación, la Concejalía de Recurso Humanos dictará resolución declarando
aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
contendrá la relación nominal de personas aspirantes excluidas definitivamente con su
correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, así como el
lugar de exposición pública de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en
la web municipal www.ssreyes.org
Igualmente, en la citada resolución se designarán las personas integrantes del Tribunal
Calificador, indicándose la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio y, en su
caso, el orden de actuación de los/as aspirantes.
La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si del examen
de la documentación aportada por los/as aspirantes se desprendiese que no poseen alguno
de los requisitos, las personas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el procedimiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se publicarán
en la web municipal https://www.ssreyes.org/ así como toda la información relativa a la
convocatoria.
5.1. Composición del tribunal calificador: la designación del Tribunal calificador se
efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador será nombrado por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco y contará
con un/a presidente/a, un/a secretario/a (con voz, pero sin voto), y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes, siendo uno de ellos (titular y suplente) a
propuesta de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública
junto con la aprobación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal
el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría
objeto de la selección. La designación de los miembros del Tribunal incluirá un suplente
para cada uno de los miembros del tribunal.
5.2. Abstención y recusación: abstención: deberán abstenerse de formar parte en el
Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En la sesión de constitución, la Presidencia del Tribunal solicitará a cada integrante,
declaración expresa de no hallarse en circunstancias de abstención.
Recusación: Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de
selección cuando a su juicio concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3. Constitución: para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos
de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso,
BOCM-20250403-66
5. Tribunal calificador