San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250403-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

la presencia del/la presidente/a y del/a secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares.
El Tribunal Calificador actuará con sus miembros titulares. En casos de ausencia o de
enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, los miembros titulares serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la
sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Sección 3 del Capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Actuación: el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los/as miembros/as,
votando siempre en último lugar el Presidente.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros/as, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El/la Presidente/a adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios
de la fase de oposición se realice forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando
automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas
o signos de identificación.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
5.5. Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios requisitos exigidos en
la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditados de su cumplimiento. En el
caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, al órgano competente.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o
reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.6. Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de personas especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de las mismas será adoptada mediante resolución y publicada en la web
municipal dentro de la página del proceso selectivo correspondiente. Dichas personas se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, le solicite el órgano de selección, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. Clasificación del Tribunal Calificador: el tribunal calificador se clasifica en la
categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Programa: el programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en
el Anexo I a estas bases.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara
la normativa incluida en el programa, las referencias contenidas en él se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.

BOCM-20250403-66

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