Venturada (BOCM-20250403-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
2. Se valorarán los méritos referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias, acreditados mediante la aportación del original o fotocopia. Dicha documentación se
presentará en el momento de presentación de instancias. No serán baremados por el Tribunal
aquellos méritos aportados con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias.
3. Se valorarán los siguientes méritos:
a.
Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por
el Estado para el acceso libre a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Se valorará
cada ejercicio superado con 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.
b.
Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por
el Estado para el acceso libre a las Subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería de
la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se valorará cada ejercicio superado con 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
c.
Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o cumplir con los
requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración,
Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado
en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado
correspondiente. Se valorará con 2 puntos por titulación, hasta un máximo de 4 puntos. No
será objeto de valoración la titulación presentada para participar en la formación de la presente
bolsa, atendiendo a lo previsto en la base SEGUNDA.d) de las presentes bases.
d.
Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de
la Comunidad de Madrid. Se puntuará 0,20 punto por mes trabajado, hasta un máximo de
5 puntos.
e.
Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de
otras Comunidades Autónomas. Se puntuará 0,10 punto por mes trabajado, hasta un
máximo de 3 puntos.
f.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la participación en cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con el puesto
de trabajo, impartidos por centros oficiales de formación, entendiendo por tales los
impartidos por cualquier Administración Pública y aquellos que no teniendo consideración
de Administración Pública hayan sido realizados en el marco de un Plan de Formación
Continua de empleados públicos (y así conste en su certificado o título), hasta un máximo
de 2 puntos, según la siguiente escala:
o
Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
o
Cursos de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
o
Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
o
Cursos de más de 101 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
a.
La superación de los ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias
realizadas por el Estado para el acceso libre a la Subescala o subescalas
correspondientes se acreditará mediante certificado del INAP.
b.
La titulación distinta a la presentada para participar en la formación de la presente bolsa
se acreditará mediante copia simple de cada título.
c.
Los servicios prestados con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de
la Comunidad de Madrid u otras Comunidades Autónomas se acreditarán con la
aportación de TODOS los siguientes documentos: 1) Informe de vida laboral
actualizado, 2) copia del nombramiento o nombramientos preceptivos, y 3) certificado
original de Secretaría del municipio donde estuviera prestando o hubiera prestado los
servicios, debiendo señalarse en el mismo la fecha de toma de posesión y la fecha de
cese; este documento podrá ser presentado, igualmente, mediante copia compulsada o
mediante documento en que conste el código seguro de verificación (csv) o equivalente.
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4. Forma de acreditación de los méritos:
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2. Se valorarán los méritos referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias, acreditados mediante la aportación del original o fotocopia. Dicha documentación se
presentará en el momento de presentación de instancias. No serán baremados por el Tribunal
aquellos méritos aportados con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias.
3. Se valorarán los siguientes méritos:
a.
Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por
el Estado para el acceso libre a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Se valorará
cada ejercicio superado con 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.
b.
Superación de ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por
el Estado para el acceso libre a las Subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería de
la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se valorará cada ejercicio superado con 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
c.
Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o cumplir con los
requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración,
Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado
en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado
correspondiente. Se valorará con 2 puntos por titulación, hasta un máximo de 4 puntos. No
será objeto de valoración la titulación presentada para participar en la formación de la presente
bolsa, atendiendo a lo previsto en la base SEGUNDA.d) de las presentes bases.
d.
Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de
la Comunidad de Madrid. Se puntuará 0,20 punto por mes trabajado, hasta un máximo de
5 puntos.
e.
Haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de
otras Comunidades Autónomas. Se puntuará 0,10 punto por mes trabajado, hasta un
máximo de 3 puntos.
f.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la participación en cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas directamente con el puesto
de trabajo, impartidos por centros oficiales de formación, entendiendo por tales los
impartidos por cualquier Administración Pública y aquellos que no teniendo consideración
de Administración Pública hayan sido realizados en el marco de un Plan de Formación
Continua de empleados públicos (y así conste en su certificado o título), hasta un máximo
de 2 puntos, según la siguiente escala:
o
Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
o
Cursos de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
o
Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
o
Cursos de más de 101 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
a.
La superación de los ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias
realizadas por el Estado para el acceso libre a la Subescala o subescalas
correspondientes se acreditará mediante certificado del INAP.
b.
La titulación distinta a la presentada para participar en la formación de la presente bolsa
se acreditará mediante copia simple de cada título.
c.
Los servicios prestados con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de
la Comunidad de Madrid u otras Comunidades Autónomas se acreditarán con la
aportación de TODOS los siguientes documentos: 1) Informe de vida laboral
actualizado, 2) copia del nombramiento o nombramientos preceptivos, y 3) certificado
original de Secretaría del municipio donde estuviera prestando o hubiera prestado los
servicios, debiendo señalarse en el mismo la fecha de toma de posesión y la fecha de
cese; este documento podrá ser presentado, igualmente, mediante copia compulsada o
mediante documento en que conste el código seguro de verificación (csv) o equivalente.
BOCM-20250403-69
4. Forma de acreditación de los méritos: