Venturada (BOCM-20250403-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de los Aspirantes.
Para formar parte en el proceso de formación de la bolsa, será necesario que los aspirantes reúnan en
el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a.
Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo.
b.
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
e.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las instancias para participar en el proceso de formación de la bolsa se dirigirán a la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Venturada, según modelo que consta en el Anexo I, y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El
resto de las publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y sede electrónica del
Ayuntamiento convocante.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a.
Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
b.
Copia simple del título académico exigido en el apartado d) de la base SEGUNDA.
c.
Documentación acreditativa de los méritos a baremar en la fase de concurso conforme dispone
la base SEXTA.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las
adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el
resto de los aspirantes.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de
carácter nacional interesados en el desempeño de dicho puesto manifiesten, por escrito, al
Presidente su interés en el desempeño del mismo. Si existiera algún funcionario con habilitación de
carácter nacional interesado en el desempeño del mismo, el procedimiento se suspenderá hasta el
efectivo nombramiento de este, momento en el que se dejará sin efecto de forma definitiva el
presente procedimiento de formación de bolsa. Si finalmente no recayera nombramiento en el
funcionario interesado, continuará el procedimiento de formación de la bolsa.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el
plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede
electrónica, con expresa indicación de las causas de exclusión, y se señalará un plazo de diez días
hábiles para la subsanación.
Si no hubiera reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a
definitiva. En caso contrario, se resolverán las reclamaciones y/o subsanaciones que se presenten con
la aprobación de la lista definitiva.
BOCM-20250403-69
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de los Aspirantes.
Para formar parte en el proceso de formación de la bolsa, será necesario que los aspirantes reúnan en
el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a.
Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo.
b.
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
e.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las instancias para participar en el proceso de formación de la bolsa se dirigirán a la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Venturada, según modelo que consta en el Anexo I, y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El
resto de las publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y sede electrónica del
Ayuntamiento convocante.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a.
Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
b.
Copia simple del título académico exigido en el apartado d) de la base SEGUNDA.
c.
Documentación acreditativa de los méritos a baremar en la fase de concurso conforme dispone
la base SEXTA.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las
adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el
resto de los aspirantes.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de
carácter nacional interesados en el desempeño de dicho puesto manifiesten, por escrito, al
Presidente su interés en el desempeño del mismo. Si existiera algún funcionario con habilitación de
carácter nacional interesado en el desempeño del mismo, el procedimiento se suspenderá hasta el
efectivo nombramiento de este, momento en el que se dejará sin efecto de forma definitiva el
presente procedimiento de formación de bolsa. Si finalmente no recayera nombramiento en el
funcionario interesado, continuará el procedimiento de formación de la bolsa.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el
plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede
electrónica, con expresa indicación de las causas de exclusión, y se señalará un plazo de diez días
hábiles para la subsanación.
Si no hubiera reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a
definitiva. En caso contrario, se resolverán las reclamaciones y/o subsanaciones que se presenten con
la aprobación de la lista definitiva.
BOCM-20250403-69
CUARTA. Admisión de aspirantes.