C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
3.o
4.o
5.o
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teriales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su
vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos
con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la
misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de
las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de
identificación del titular real, a los perceptores finales de los fondos, en este
caso las empresas contratistas, y facilitará dicha información a la dirección
general competente en materia de Deporte.
Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones cumpliendo con los principios transversales del PRTR.
La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
Declaración responsable en la que el solicitante haga constar su compromiso de
cofinanciación del proyecto, únicamente en los casos en los que el presupuesto
presentado sea superior al importe máximo a financiar por ayuntamiento, fijado
en la convocatoria.
Artículo 8
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por el
titular de la consejería competente en materia de Deporte, según el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deporte, que acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3 Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos, y alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria.
4. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, que
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, al titular de la consejería competente en materia de Deporte.
BOCM-20250403-17
Procedimiento de instrucción y concesión. Comisión de Evaluación
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teriales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su
vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos
con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la
misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de
las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de
identificación del titular real, a los perceptores finales de los fondos, en este
caso las empresas contratistas, y facilitará dicha información a la dirección
general competente en materia de Deporte.
Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones cumpliendo con los principios transversales del PRTR.
La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
Declaración responsable en la que el solicitante haga constar su compromiso de
cofinanciación del proyecto, únicamente en los casos en los que el presupuesto
presentado sea superior al importe máximo a financiar por ayuntamiento, fijado
en la convocatoria.
Artículo 8
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por el
titular de la consejería competente en materia de Deporte, según el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deporte, que acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3 Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos, y alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria.
4. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, que
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y elevará la propuesta de resolución, a través del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, al titular de la consejería competente en materia de Deporte.
BOCM-20250403-17
Procedimiento de instrucción y concesión. Comisión de Evaluación