C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

La Comisión de Evaluación estará integrada por los órganos o unidades orgánicas que
se señalan a continuación, y se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la
sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre:
a) Presidente: Un empleado público con rango de subdirector general de la Dirección
General de Deportes, designado por su titular.
b) Vocales: Tres técnicos de la Dirección General de Deportes designados por el titular de la misma.
c) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes, designado
por el Director General, que actuará con voz, pero sin voto.
El titular de la dirección general indicada podrá nombrar, asimismo, asesores de la Comisión de Evaluación.
5. Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas no supera el crédito disponible, se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad
solicitante, que quedará establecido en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando
hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en dicha convocatoria.
En el supuesto de que la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas supere el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
6. La dirección general competente en materia de Deporte, como órgano instructor,
a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades
beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda. Deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de
diez días para presentar alegaciones según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el plazo de diez días para presentar alegaciones, conforme al artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, los beneficiarios podrán reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de dicha subvención. La reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados. La no reformulación de la solicitud en el plazo de diez días implicará la aceptación del contenido de la
propuesta de resolución provisional.
Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Transcurridos los plazos anteriores y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, la Dirección General competente en materia de Deporte formulará la propuesta
de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla, y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir
los beneficiarios.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días
siguientes al de la notificación de la misma, comuniquen su aceptación.
Si no presentasen alegaciones ni renuncias dentro de este plazo, se entenderá que aceptan la concesión de la subvención.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión
7. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de las entidades locales solicitantes, así como requerir la documentación o información complementaria que se considere necesaria.
Artículo 9
Criterios para determinar la subvención
1. Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas no supera el crédito disponible, se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad

BOCM-20250403-17

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