C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

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solicitante, que quedará establecido en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando
hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en dicha convocatoria.
Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el cien por
ciento del crédito disponible, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este artículo.
Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración
en aplicación de los criterios citados, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la convocatoria. El importe adjudicado corresponderá a la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo de ayuda por
entidad solicitante fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, siendo denegadas el resto.
No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuesto
fijado en la convocatoria sin cubrir el cien por ciento del importe solicitado, la cuantía de
la ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.
2. En el caso de que el importe de las solicitudes aprobadas supere el presupuesto total de la convocatoria, se establecerá una prelación de los ayuntamientos en función de los
siguientes criterios:
a) Población del municipio, según los siguientes tramos:
1.o Menos de 2.500 habitantes.
2.o Entre 2.500 y 5.000 habitantes.
3.o Entre 5.001 y 10.000 habitantes.
4.o Entre 10.001 y 20.000 habitantes.
Para la aplicación de este criterio de concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de las presentes bases.
b) El programa de actividad física del municipio cuenta con la colaboración de los
centros de salud de atención primaria de la entidad local para la derivación de
usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física
y ejercicio físico del ámbito deportivo municipal.
c) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del
municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de
las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
d) El proyecto de mejora o reforma en las instalaciones y/o espacios comunitarios del
municipio incluye actuaciones destinadas a garantizar la adecuación y mejora de
la eficiencia energética, que deben suponer por término medio una reducción de
al menos un 30%, lo cual se acreditará con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.
La valoración de estos criterios se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 10
1. La resolución se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente
en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación
y elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte. La orden
pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos.

BOCM-20250403-17

Resolución