C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación se considera el medio de notificación, surtiendo los efectos propios de la misma. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) Relación de ayuntamientos a los que se concede la subvención.
b) Actuación subvencionada.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria del proyecto, basadas en la aparición
de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma de ejecución del mismo. Estas modificaciones no podrán alterar la finalidad perseguida
con su concesión.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del proyecto.
La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a
los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha
de presentación de la solicitud.
5. Las solicitudes de modificación sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio
administrativo conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 noviembre.
6. No se autorizarán modificaciones que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario.
Artículo 11
1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo: no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto que estas no se
hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus
normas específicas.
BOCM-20250403-17
Pago y justificación de las ayudas
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda exceder de seis
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación se considera el medio de notificación, surtiendo los efectos propios de la misma. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) Relación de ayuntamientos a los que se concede la subvención.
b) Actuación subvencionada.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria del proyecto, basadas en la aparición
de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma de ejecución del mismo. Estas modificaciones no podrán alterar la finalidad perseguida
con su concesión.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del proyecto.
La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a
los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha
de presentación de la solicitud.
5. Las solicitudes de modificación sobre las que no haya recaído resolución expresa
en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio
administrativo conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 noviembre.
6. No se autorizarán modificaciones que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario.
Artículo 11
1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, al considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo: no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto que estas no se
hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus
normas específicas.
BOCM-20250403-17
Pago y justificación de las ayudas