C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de
haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo que concrete la correspondiente convocatoria.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos
del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o
soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida. Asimismo,
en caso de no autorizar a la Comunidad de Madrid a realizar la consulta por medios electrónicos de que los ayuntamientos están al corriente del cumplimiento de
las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se deberá indicar en dicho impreso.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas
y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del
plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia
por la transferencia bancaria.
En su caso, se deberá aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
c) Memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y su contribución al logro de los objetivos previstos,
expedida por el secretario del ayuntamiento. Además, debe incluir el listado de
instalaciones en las que se ha efectuado las actuaciones subvencionadas, de conformidad con el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre
de 2023.
d) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo de adjudicación de la actuación realizada
objeto de subvención, o en su caso del acuerdo por el que se aprueba el gasto por
un importe igual o superior a la inversión subvencionable.
e) El beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no hubiera existido en el mercado suficiente número de entidades que los
presten o suministren, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sec-

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