C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
B.O.C.M. Núm. 79
tor Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
se debe realizar conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse la elección expresamente en una memoria firmada por el Alcalde-Presidente, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo de aprobación por el órgano competente de
las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.
En el caso de las obras, el medio para la comprobación de la finalización de las
mismas serán los certificados de fin de obra.
En caso de actuaciones que tengan por finalidad una mejora de la eficiencia energética, se presentarán certificados de rendimiento energético agregado antes y
después de la actuación, que irá acompañado de informe del técnico competente
que acredite que se ha logrado la reducción primaria de demanda de energía en
30%, donde conste inscripción en el registro y número del mismo.
Para cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá aportarse evidencia fotográfica de que todos los carteles informativos y placas han sido ubicados
en un lugar bien visible y de acceso al público.
Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado, además, con fondos propios
u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento conforme al modelo normalizado que acompañe como anexo a la
convocatoria.
Las siguientes declaraciones responsables sobre los perceptores finales de los fondos (adjudicatarios):
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI.
2.o Declaración responsable de identificación del titular real, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del anexo
I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación.
3.o Declaración responsable de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”-DNSH, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del
beneficiario.
Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
BOCM-20250403-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
B.O.C.M. Núm. 79
tor Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, para el contrato menor, en los términos establecidos en el artículo 31 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
se debe realizar conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse la elección expresamente en una memoria firmada por el Alcalde-Presidente, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que acredite el acto del acuerdo de aprobación por el órgano competente de
las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.
En el caso de las obras, el medio para la comprobación de la finalización de las
mismas serán los certificados de fin de obra.
En caso de actuaciones que tengan por finalidad una mejora de la eficiencia energética, se presentarán certificados de rendimiento energético agregado antes y
después de la actuación, que irá acompañado de informe del técnico competente
que acredite que se ha logrado la reducción primaria de demanda de energía en
30%, donde conste inscripción en el registro y número del mismo.
Para cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá aportarse evidencia fotográfica de que todos los carteles informativos y placas han sido ubicados
en un lugar bien visible y de acceso al público.
Cuando el gasto subvencionado haya sido financiado, además, con fondos propios
u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento conforme al modelo normalizado que acompañe como anexo a la
convocatoria.
Las siguientes declaraciones responsables sobre los perceptores finales de los fondos (adjudicatarios):
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI.
2.o Declaración responsable de identificación del titular real, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del anexo
I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación.
3.o Declaración responsable de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente”-DNSH, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del
beneficiario.
Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
BOCM-20250403-17
BOCM