C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

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Igualmente, de oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario
para su subsanación.
o) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por
la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
p) En caso de subcontratación, cuando la actuación concertada con terceros exceda
del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior
a 60.000 euros, la subcontratación estará sometido al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.
q) En caso de subcontratación de la actuación subvencionada, se deberá aportar certificación del ayuntamiento que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
r) Certificado del secretario de la Entidad Local en el que acredite la inscripción del
programa de actividad física relacionado con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, en la página web del municipio.
3. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario se presentará por medios electrónicos, a través del Registro General Electrónico de la consejería competente en
materia de Deportes, en la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción
“Aportación de documentos”, disponible en el portal de Internet www.comunidad.madrid ,
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos
o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la
documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos, debidamente firmada por el representante legal.
4. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado
los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de
quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación
en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los
términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Artículo 12
1. En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
(UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al Presupuesto General de la
Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre no podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea cuando dicha ayuda cubra el
mismo coste.
2. Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones
de la Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por el ayuntamiento
beneficiario.
3. El importe total de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste final justificado de la inversión para el cual se concedió. En el caso de superar el coste final justificado, se minorará la ayuda regulada en las convocatorias que se rijan por estas bases
reguladoras, en la cuantía que exceda del coste final justificado.

BOCM-20250403-17

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas