C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

4. Dentro de la Inversión C26.I02 «“Plan de Transición ecológica de Instalaciones
deportivas” y del Programa C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en zonas rurales, PAFER, no constituye ayuda de Estado, porque los beneficiarios serán Administraciones Públicas, y a través de estas la población general, sin que
exista selectividad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
1. Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:
a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte que se señale en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y cualquier otro órgano que proceda. Para la realización de
dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades
objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión o
con carácter previo al cobro de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas. La forma y momento de acreditación, así como
los supuestos de exoneración, se determina por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los
beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad
de Madrid.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

BOCM-20250403-17

Obligaciones de los beneficiarios