C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

i)
j)
2.
a)

b)
c)
d)

e)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:
Estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el
artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.
En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”
en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España. Todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do Not Significant Harm”). Esta
actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea.
Igualmente, los beneficiarios deberán asumir el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas al Componente 26, etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 3, 6 y 8 del documento del Componente del
Plan y en el anexo a la CID, y los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento
de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE,
de 4 de julio.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el
Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que
aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Se les aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2021, actualizado el 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Plan de medidas an-

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BOCM-20250403-17

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