C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

tifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra
el fraude como entidad ejecutora del PRTR, de conformidad con lo previsto en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por ello, deberán aplicar medidas
para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto.
Deberán, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
f) Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período
de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este
período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los
registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la
Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF) se conservarán
hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
g) Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias.
h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con las autoridades competentes, y velarán por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones
en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:
1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.o Logo de la Comunidad de Madrid.
Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y
descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.
i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención y que, en el presente caso, no podrá ser inferior a cinco
años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
j) Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetos a cumplimiento y ejecución de los hitos y objetivos establecidos en el PRTR para esta inversión (objeti-

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