C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

vo CID 373), que tiene un hito auxiliar “Creación de la Red de Promotores de la
Actividad Física del Entorno Rural “ (Red PAFER) y se acreditará mediante la
inscripción del programa en las páginas web de los municipios y Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el epígrafe “Hitos e indicadores
para el seguimiento de la implantación de la medida” del Acuerdo de Conferencia
Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023.
k) Las actuaciones que se lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas
incluirán como exigencia la contribución al objetivo del 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la
reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Asimismo,
los proyectos financiados que impliquen demolición practicarán una demolición
selectiva (separando materiales).
Para conseguir alcanzar el objetivo del 70%, los agentes encargados de la construcción
seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles
y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de
sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para
residuos de construcción y demolición.
Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para
ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir
la reutilización y el reciclaje.
En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en
la Directiva (UE) 2018/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara
a que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción
utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por consiguiente una
mejora en la salud pública.
El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos principalmente asociada
a la disminución del consumo energético.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación
de suelos y agua.
3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las
demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
corresponda.

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BOCM-20250403-17

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