C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
Artículo 14
1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en
el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y
la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la
cuantía percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en la presente orden. En este caso, deberán devolverse
las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo
con lo previsto en la presente orden. En este caso procederá el reintegro del cien
por cien de la cuantía percibida.
e) En el caso de que, en el plazo establecido para ello, no se hubiera presentado la justificación de la subvención por alguno de los ayuntamientos beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se efectuará a los mismos el requerimiento adicional de
la justificación por un plazo improrrogable de quince días.
La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción
leve de conformidad con lo establecido en el artículo 56, en relación con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:
1.o Hasta el diez por ciento del importe de la subvención, como máximo 450
euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.
2.o Hasta el veinte por ciento del importe de la subvención, como máximo 900
euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en
el requerimiento adicional.
En los casos recogidos en las letras de la a) a la d), los criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria
se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
BOCM-20250403-17
Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
Artículo 14
1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en
el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y
la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la
cuantía percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en la presente orden. En este caso, deberán devolverse
las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo
con lo previsto en la presente orden. En este caso procederá el reintegro del cien
por cien de la cuantía percibida.
e) En el caso de que, en el plazo establecido para ello, no se hubiera presentado la justificación de la subvención por alguno de los ayuntamientos beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se efectuará a los mismos el requerimiento adicional de
la justificación por un plazo improrrogable de quince días.
La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción
leve de conformidad con lo establecido en el artículo 56, en relación con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:
1.o Hasta el diez por ciento del importe de la subvención, como máximo 450
euros, en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.
2.o Hasta el veinte por ciento del importe de la subvención, como máximo 900
euros, en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en
el requerimiento adicional.
En los casos recogidos en las letras de la a) a la d), los criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria
se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
BOCM-20250403-17
Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador