C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

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5. En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria
de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento
de lo establecido en la presente orden que constituya infracción administrativa prevista en el
capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, le será de aplicación el régimen de sanciones recogido en el capítulo II del título IV de dicha ley, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de aplicación.
Artículo 15
Protección de datos
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que
resulte de aplicación.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, resultando imprescindible para gestionar esta línea de subvenciones,
finalidad que justifica el mismo.
El órgano responsable del tratamiento es la dirección general competente en materia
de Deporte, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier
información relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos

Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen los ayuntamientos
solicitantes y, en su caso, beneficiarios, como responsables del tratamiento de los datos personales que deban realizar como consecuencia de su participación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
Artículo 16

1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte, aplicará de
forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará
a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con
la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión.

BOCM-20250403-17

Control de las ayudas