C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en
los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del
PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los
participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de
cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad
de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada,
para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la
solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Una vez realizado el cruce de datos en MINERVA, se podrán obtener tres resultados
sobre la relación entre los miembros comisión de evaluación y órgano competente para la
concesión, y cada una de las entidades solicitantes:
a) “No se han detectado banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de
manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El procedimiento puede seguir su curso.
b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto
la existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.
— El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento
del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de
que, en su caso, se abstenga.
c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo
de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de
una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos”.
— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que
impide el análisis del conflicto de interés.
— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.
— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en
curso.
— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad
real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo,
será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.
— Sí proporciona la información solicitada, a través de MINERVA se realizará
un nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.
BOCM-20250403-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en
los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del
PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los
participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de
cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad
de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada,
para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la
solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Una vez realizado el cruce de datos en MINERVA, se podrán obtener tres resultados
sobre la relación entre los miembros comisión de evaluación y órgano competente para la
concesión, y cada una de las entidades solicitantes:
a) “No se han detectado banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de
manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El procedimiento puede seguir su curso.
b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto
la existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.
— El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento
del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de
que, en su caso, se abstenga.
c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo
de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de
una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos”.
— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que
impide el análisis del conflicto de interés.
— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.
— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en
curso.
— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad
real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo,
será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.
— Sí proporciona la información solicitada, a través de MINERVA se realizará
un nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.
BOCM-20250403-17
BOCM