C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
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g)
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B.O.C.M. Núm. 79
2.o Que el programa cuenta con la presencia de promotores de la actividad física
encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas
básicos de promoción y activación de la actividad física. Estos promotores de
la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos
habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016,
de 24 de noviembre.
3.o Si cuenta con la colaboración de los centros de salud de Atención Primaria de
la entidad local para la derivación de usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física y ejercicio físico.
4.o Su contribución al logro de los objetivos previstos: la mejora de la calidad de
vida de las personas incrementando los niveles de actividad física de la población rural, con herramientas que contribuyan a facilitar, incentivar y mejorar
su práctica deportiva, así como otros más concretos, orientados a la mejora de
la eficiencia energética de las instalaciones y su accesibilidad.
Certificación del Secretario del ayuntamiento de que el programa de actividad física incluido en la memoria explicativa referida en el apartado anterior, se encuentra en ejecución.
Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación por el órgano municipal competente, de la solicitud de subvención y del proyecto, en el
que quede definida la actuación e importe solicitado correspondiente.
Certificación del Secretario del ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de las estructuras o espacios deportivos/comunitarios locales donde se van a
realizar las actuaciones y se implementan los programas básicos de promoción y
activación del ejercicio y actividad física.
Proyecto de ejecución de las obras y/o suministros destinados a la adecuación y
mejora de estructuras y espacios deportivos o comunitarios, firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente,
en los casos que proceda. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar informe acreditativo o memoria valorada de la actuación firmada por un
arquitecto o técnico competente en la materia. En caso de realizarse inversiones
estructurales, se acompañará de una memoria explicativa de la contribución del
proyecto al logro de los objetivos previstos en el PRTR. Las intervenciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética que deberán lograr por término medio
una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%, tendrán que
incorporar al proyecto un certificado de eficiencia energética con el listado de las
instalaciones objeto de actuación, de antes de la intervención.
Certificado del Secretario de la corporación de aprobación del proyecto por el órgano competente, en su caso.
Declaraciones responsables del Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal
Delegado del Área de Deportes, relativas al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.
2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I y, el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para
el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en ma-
BOCM-20250403-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 79
2.o Que el programa cuenta con la presencia de promotores de la actividad física
encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas
básicos de promoción y activación de la actividad física. Estos promotores de
la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos
habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016,
de 24 de noviembre.
3.o Si cuenta con la colaboración de los centros de salud de Atención Primaria de
la entidad local para la derivación de usuarios del sistema sanitario a los programas de promoción de la actividad física y ejercicio físico.
4.o Su contribución al logro de los objetivos previstos: la mejora de la calidad de
vida de las personas incrementando los niveles de actividad física de la población rural, con herramientas que contribuyan a facilitar, incentivar y mejorar
su práctica deportiva, así como otros más concretos, orientados a la mejora de
la eficiencia energética de las instalaciones y su accesibilidad.
Certificación del Secretario del ayuntamiento de que el programa de actividad física incluido en la memoria explicativa referida en el apartado anterior, se encuentra en ejecución.
Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación por el órgano municipal competente, de la solicitud de subvención y del proyecto, en el
que quede definida la actuación e importe solicitado correspondiente.
Certificación del Secretario del ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de las estructuras o espacios deportivos/comunitarios locales donde se van a
realizar las actuaciones y se implementan los programas básicos de promoción y
activación del ejercicio y actividad física.
Proyecto de ejecución de las obras y/o suministros destinados a la adecuación y
mejora de estructuras y espacios deportivos o comunitarios, firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado por el órgano municipal correspondiente,
en los casos que proceda. En los casos en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar informe acreditativo o memoria valorada de la actuación firmada por un
arquitecto o técnico competente en la materia. En caso de realizarse inversiones
estructurales, se acompañará de una memoria explicativa de la contribución del
proyecto al logro de los objetivos previstos en el PRTR. Las intervenciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética que deberán lograr por término medio
una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30%, tendrán que
incorporar al proyecto un certificado de eficiencia energética con el listado de las
instalaciones objeto de actuación, de antes de la intervención.
Certificado del Secretario de la corporación de aprobación del proyecto por el órgano competente, en su caso.
Declaraciones responsables del Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal
Delegado del Área de Deportes, relativas al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado:
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.
2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I y, el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para
el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en ma-
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