C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 105
servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal
de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a
través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración.
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se
realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Artículo 7
Documentación a aportar
Los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :
1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
que la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención no se encuentran incluidas en el Programa de Inversión Regional vigente.
2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del
procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de
estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si
no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones,
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
b) Memoria explicativa del programa de actividad física relacionado con entornos
saludables, rutas o circuitos saludables firmado por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado del Área de Deportes, que deberá incluir los siguientes puntos,
para justificar su acreditación:
1.o Que el municipio cuenta con programas de actividad física relacionado con
entornos saludables, rutas o circuitos saludables.
BOCM-20250403-17
a) Impreso de solicitud. Cada ayuntamiento presentará un único impreso de solicitud
que estará firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes en el que deberá constar:
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
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servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal
de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a
través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración.
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se
realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
Artículo 7
Documentación a aportar
Los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid :
1.o Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
que la actuación o actuaciones para las que se solicita la subvención no se encuentran incluidas en el Programa de Inversión Regional vigente.
2.o Autorización a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del
procedimiento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias de
estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad de Madrid, si hay autorización expresa, y frente a la Seguridad Social, salvo que el solicitante haga constar su oposición expresa. Si
no hay autorización u oposición expresa, respectivamente, deberá aportar dichos certificados. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones,
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
b) Memoria explicativa del programa de actividad física relacionado con entornos
saludables, rutas o circuitos saludables firmado por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado del Área de Deportes, que deberá incluir los siguientes puntos,
para justificar su acreditación:
1.o Que el municipio cuenta con programas de actividad física relacionado con
entornos saludables, rutas o circuitos saludables.
BOCM-20250403-17
a) Impreso de solicitud. Cada ayuntamiento presentará un único impreso de solicitud
que estará firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes en el que deberá constar: