C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 79

ria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio
significativo” al medio ambiente (DNSH, o “do no significant harm”, en terminología anglosajona). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de
al menos un 30%, lo cual se acreditará en la fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.
Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideración todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en
una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
Adecuación de espacios deportivos al aire libre.
Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación de espacios para convertirlos en espacios deportivos.
Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
Los gastos de personal de los ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se
realicen por personal de la propia Administración.
Gastos relacionados con el mantenimiento periódico de instalaciones, como la
limpieza o la sustitución de equipos de uso diario, así como reparaciones menores
de equipos deportivos o instalaciones que forman parte de la gestión diaria.

Artículo 5
Presupuesto y período subvencionable
El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria, en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.
El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2024/000802 de los Fondos 2024/00063 Fomento del Sector del Deporte C26.I02.P03, “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, enmarcada dentro del “Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU”.
Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.
Artículo 6
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán según lo establecido
en la convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el
plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá ser
inferior a diez días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes y la documentación que proceda, deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los

BOCM-20250403-17

Publicación de las convocatorias y solicitudes