C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 103
nas despobladas. RED PAFER”, la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en zonas rurales, PAFER, no constituye ayuda de Estado, porque los beneficiarios serán Administraciones Públicas, y a través de estas la población general, sin que
exista selectividad.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden los ayuntamientos de los
municipios de la Comunidad de Madrid que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, reúnan los siguientes requisitos que se han de acreditar en la solicitud:
a) Que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. Este requisito no será necesario que se acredite ya que el
órgano gestor lo comprobará de oficio.
b) Que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, que se acreditará mediante la presentación de una
memoria explicativa del programa firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento o el Concejal Delegado del Área de Deportes y un certificado del Secretario del ayuntamiento de que el proyecto incluido en dicha memoria se encuentra
en ejecución.
c) Que cuenten con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación
de la actividad física, que se acreditará de la misma manera que el apartado anterior. Estos promotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
2. Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de
prohibición establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas
o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan
los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. Los requisitos b) y c) exigidos en el punto uno del presente artículo, deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del
procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de
las obligaciones.
Artículo 4
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como
consecuencia de las inversiones referidas a obras y/o suministros en las entidades locales,
destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en
municipios que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación
de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad
física en zonas rurales (PAFER). En particular:
a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a
la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de
sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía prima-
BOCM-20250403-17
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 79
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nas despobladas. RED PAFER”, la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en zonas rurales, PAFER, no constituye ayuda de Estado, porque los beneficiarios serán Administraciones Públicas, y a través de estas la población general, sin que
exista selectividad.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden los ayuntamientos de los
municipios de la Comunidad de Madrid que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, reúnan los siguientes requisitos que se han de acreditar en la solicitud:
a) Que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. Este requisito no será necesario que se acredite ya que el
órgano gestor lo comprobará de oficio.
b) Que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, que se acreditará mediante la presentación de una
memoria explicativa del programa firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento o el Concejal Delegado del Área de Deportes y un certificado del Secretario del ayuntamiento de que el proyecto incluido en dicha memoria se encuentra
en ejecución.
c) Que cuenten con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación
de la actividad física, que se acreditará de la misma manera que el apartado anterior. Estos promotores de la actividad física deberán ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
2. Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de
prohibición establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas
o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan
los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. Los requisitos b) y c) exigidos en el punto uno del presente artículo, deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del
procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de
las obligaciones.
Artículo 4
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como
consecuencia de las inversiones referidas a obras y/o suministros en las entidades locales,
destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en
municipios que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación
de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad
física en zonas rurales (PAFER). En particular:
a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a
la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de
sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía prima-
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Gastos subvencionables