C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones –  Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

zación de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación.
Se han recabado los informes preceptivos de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en
las bases reguladoras y en la convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la presente orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la
convocatoria de subvenciones promovidas por la consejería competente en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física
relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la
actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en
una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las inversiones a financiar no podrán estar incluidas en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, aprobado por Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, o programa que lo sustituya.
Artículo 2
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios
que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Dentro de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas” y del Programa C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zo-

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