C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 101
incrementar la actividad económica sostenible y el empleo en zonas rurales y con el siguiente objetivo específico: crear una red nacional coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), dotada de estructuras y espacios deportivos/comunitarios locales que permitan atender eficientemente diferentes programas, como
programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y programas de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS).
Para el desarrollo y puesta en práctica de estos programas de actividad física se considera importante la colaboración con el ámbito sanitario de Atención Primaria, con el fin de
derivar a los promotores de la actividad física del ámbito deportivo, usuarios especialmente sedentarios y/o inactivos.
La consecución del objetivo se cuantificará por las metas o indicadores de medición
(número mínimo de proyectos exigidos) que se recogen en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 26 de diciembre de 2023, que autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades Autónomas con cargo al presupuesto
del Consejo Superior de Deportes en el marco del componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento
proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de
los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. A su vez, se establece un hito auxiliar denominado “Creación de la Red de Promotores de la Actividad Física del Entorno Rural”. En el
caso de la Comunidad de Madrid, el número mínimo de proyectos exigidos es 5.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por
los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la práctica del deporte y
de la actividad física en las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad.
Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que la regulación de la normativa
que establezca el otorgamiento de subvenciones a través de esta orden es el instrumento
más adecuado para alcanzar los fines pretendidos, de modo que se cumpla, como se ha señalado, la finalidad última de la norma, como es la adecuación y mejoras de estructuras y
espacios deportivo/comunitarios locales, en los que se implementen programas de ejercicio
y actividad física en entornos rurales para su inclusión en una Red coordinada de promoción de la actividad física en las zonas rurales (PAFER).
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que
la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez publicada en el
“BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” esta orden, las memorias y los informes que formen parte del expediente se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la
obligación para las administraciones locales interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que
resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la
finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
La tramitación de la orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la moderni-
BOCM-20250403-17
IV
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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incrementar la actividad económica sostenible y el empleo en zonas rurales y con el siguiente objetivo específico: crear una red nacional coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), dotada de estructuras y espacios deportivos/comunitarios locales que permitan atender eficientemente diferentes programas, como
programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y programas de actividad física beneficiosa para la salud (AFBS).
Para el desarrollo y puesta en práctica de estos programas de actividad física se considera importante la colaboración con el ámbito sanitario de Atención Primaria, con el fin de
derivar a los promotores de la actividad física del ámbito deportivo, usuarios especialmente sedentarios y/o inactivos.
La consecución del objetivo se cuantificará por las metas o indicadores de medición
(número mínimo de proyectos exigidos) que se recogen en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 26 de diciembre de 2023, que autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades Autónomas con cargo al presupuesto
del Consejo Superior de Deportes en el marco del componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento
proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de
los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. A su vez, se establece un hito auxiliar denominado “Creación de la Red de Promotores de la Actividad Física del Entorno Rural”. En el
caso de la Comunidad de Madrid, el número mínimo de proyectos exigidos es 5.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por
los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la práctica del deporte y
de la actividad física en las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad.
Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que la regulación de la normativa
que establezca el otorgamiento de subvenciones a través de esta orden es el instrumento
más adecuado para alcanzar los fines pretendidos, de modo que se cumpla, como se ha señalado, la finalidad última de la norma, como es la adecuación y mejoras de estructuras y
espacios deportivo/comunitarios locales, en los que se implementen programas de ejercicio
y actividad física en entornos rurales para su inclusión en una Red coordinada de promoción de la actividad física en las zonas rurales (PAFER).
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que
la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez publicada en el
“BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” esta orden, las memorias y los informes que formen parte del expediente se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la
obligación para las administraciones locales interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que
resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la
finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
La tramitación de la orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la moderni-
BOCM-20250403-17
IV