C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones – Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 77
h) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo I de la presente Orden.
i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo II de la presente Orden.
j) En caso de que parte del proyecto objeto de subvención se subcontrate a terceros,
se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista correspondiente, según el modelo del Anexo II de la presente Orden
k) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo III de la presente Orden.
l) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, debidamente cumplimentada y firmada según el
modelo del Anexo IV de la presente Orden.
m) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo V de la presente Orden.
n) Declaración responsable de la obligación de desplegar el caso de uso en la red
ISBE, debidamente cumplimentada y firmada según modelo del Anexo VI.
Artículo 22
1.o En el plazo máximo de treinta días naturales desde la finalización de la actuación
subvencionable, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Solicitud de Liquidación, firmada por la persona que posea poder suficiente para
representar a la entidad mediante firma electrónica. La Solicitud de Liquidación
deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
b) Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables
c) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.
d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:
— Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.
— Descripción de las tareas realizadas y documentos generados en el proyecto.
— Descargo detallado de las tareas realizadas indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
— Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos…) de las inversiones en
hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención.
Aclarar su relación y la necesidad.
— Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).
e) Se presentará una encuesta de evaluación del proyecto según un modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Estrategia Digital.
o
2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico
de la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.o En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación
de justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de
ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
BOCM-20250403-13
Documentación justificativa de la subvención
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 77
h) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo I de la presente Orden.
i) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo II de la presente Orden.
j) En caso de que parte del proyecto objeto de subvención se subcontrate a terceros,
se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada por el subcontratista correspondiente, según el modelo del Anexo II de la presente Orden
k) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo III de la presente Orden.
l) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, debidamente cumplimentada y firmada según el
modelo del Anexo IV de la presente Orden.
m) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo V de la presente Orden.
n) Declaración responsable de la obligación de desplegar el caso de uso en la red
ISBE, debidamente cumplimentada y firmada según modelo del Anexo VI.
Artículo 22
1.o En el plazo máximo de treinta días naturales desde la finalización de la actuación
subvencionable, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Solicitud de Liquidación, firmada por la persona que posea poder suficiente para
representar a la entidad mediante firma electrónica. La Solicitud de Liquidación
deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
b) Copia de las facturas de los gastos e inversiones subvencionables
c) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.
d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:
— Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados.
— Descripción de las tareas realizadas y documentos generados en el proyecto.
— Descargo detallado de las tareas realizadas indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
— Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos…) de las inversiones en
hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención.
Aclarar su relación y la necesidad.
— Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).
e) Se presentará una encuesta de evaluación del proyecto según un modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Estrategia Digital.
o
2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico
de la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.o En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación
de justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de
ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
BOCM-20250403-13
Documentación justificativa de la subvención