C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones – Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
Artículo 23
Comprobación de los resultados
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 24
Pago de la subvención
1.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del Next Generation EU.
2.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo,
la cuantía máxima concedida podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención.
3.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 25
Régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia
de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a lo previsto
por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.
Artículo 26
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos
sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de
la Consejería de Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectifi-
BOCM-20250403-13
Protección de datos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
Artículo 23
Comprobación de los resultados
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 24
Pago de la subvención
1.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del Next Generation EU.
2.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo,
la cuantía máxima concedida podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención.
3.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 25
Régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia
de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a lo previsto
por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.
Artículo 26
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
que resulte de aplicación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo, tendrán la posibilidad de acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente se podrá producir la cesión de información entre estos
sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de
la Consejería de Digitalización, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectifi-
BOCM-20250403-13
Protección de datos