C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones – Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
solicitudes. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.o Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo.
5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
1.o La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.o Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación
recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la
actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las
normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión
de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
3.o El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de
la subvención se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a
treinta días naturales desde la finalización de la actuación subvencionable.
4.o En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación, o sólo con una parte de ella, se resolverá la revocación, total o parcial, de la
subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.
5.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del Next Generation EU.
6.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse a lo inicialmente
presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía
máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos de la Consejería y
previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.
7.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
BOCM-20250403-13
Justificación y pagos
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solicitudes. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.o Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo.
5.o Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
1.o La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.o Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación
recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la
actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las
normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión
de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
3.o El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de
la subvención se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a
treinta días naturales desde la finalización de la actuación subvencionable.
4.o En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación, o sólo con una parte de ella, se resolverá la revocación, total o parcial, de la
subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.
5.o Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, del Next Generation EU.
6.o En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse a lo inicialmente
presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía
máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos de la Consejería y
previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.
7.o El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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Justificación y pagos