C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones – Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 73
Artículo 14
Incumplimientos: régimen de revocación y reintegros
1.o Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en
el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
y las demás previstas por las leyes.
2.o Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar
a la perdida de derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes de percibir o la
devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
o
3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre
otras causas, dan lugar a dicha situación:
a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
las condiciones específicas para la ejecución de la Inversión C13.I1, así como la
normativa nacional que se haya dictado al respecto.
d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
Artículo 15
1.o La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de
las concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
2.o Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y
otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.o De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correc-
BOCM-20250403-13
Información y publicidad
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 73
Artículo 14
Incumplimientos: régimen de revocación y reintegros
1.o Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en
el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
y las demás previstas por las leyes.
2.o Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar
a la perdida de derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes de percibir o la
devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
o
3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre
otras causas, dan lugar a dicha situación:
a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
las condiciones específicas para la ejecución de la Inversión C13.I1, así como la
normativa nacional que se haya dictado al respecto.
d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
Artículo 15
1.o La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de
las concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
2.o Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y
otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.o De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correc-
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