C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones –  Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

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3.o Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de la misma.
4.o Una vez analizadas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación
de las mismas el órgano instructor realizará una propuesta de resolución que se elevará al
órgano competente para resolver la concesión de la ayuda.
5.o De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados.
6.o Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna
empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que
se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de
la información en el plazo señalado, la empresa deberá presentar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha
de depósito. Si se trata de entidades no sujetas a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de
la Orden JUS/794/2021”. En el caso de detectarse un posible conflicto de interés los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Órganos Competentes
1.o La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2.o La Consejería Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
Artículo 12
1.o La Consejería de Digitalización, órgano competente para la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la subvención bruta de acuerdo con el
régimen de minimis, todo conforme a lo previsto en la presente orden, y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos al beneficiario de la subvención.
2.o De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del
resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria.
3.o El plazo máximo para notificar la respectiva resolución será de tres meses. El
plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de

BOCM-20250403-13

Resolución y recursos