C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones –  Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

Artículo 8
Compatibilidad y límites de las ayudas
1.o Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas
u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre
cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
2.o Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o de minimis.
3.o La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no
podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de tres años anteriores a la fecha de concesión. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en
el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que
hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
4.o En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este
programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
5.o Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 9
Solicitudes, plazo y convocatorias
1.o El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de
esta Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
2.o La entidad solicitante podrá presentar una única solicitud para un único proyecto que vaya a realizar.
3.o Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará en un modelo normalizado, por medios
electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.
4.o La solicitud incluirá la siguiente información, con la finalidad de ser incluidos en
una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona jurídica beneficiaria.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
5.o El plazo para presentar las solicitudes es el que establece en la convocatoria.
6.o La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10
1.o Las subvenciones reguladas por esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva simplificada por orden de presentación de solicitudes admitidas, una
vez realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2.o En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación,
se considerará como fecha, a efectos de establecer la prelación de beneficiarios, aquella en
la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario
y documentación necesaria en cada caso.

BOCM-20250403-13

Procedimiento de concesión