C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 78

El interesado, cumplimentando la casilla correspondiente de la solicitud, podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para obtener, mediante consulta, el certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones
en materia de tributos.
El órgano instructor podrá consultar o recabar el certificado de la Tesorería General de
la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo
que el interesado se opusiera a ello cumplimentando la casilla correspondiente de la solicitud. En caso contrario, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud.
3. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 11
Concurrencia de subvenciones
1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

BOCM-20250402-31

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara
de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio
Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años. Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor, cualquier variación que se
produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.
3. Una vez transcurrido el período de dos años computados a partir de la fecha de inicio de actividad, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la solicitud, a través del Informe de Vida Laboral que autorizó en la solicitud. Si el beneficiario no autorizó la consulta, deberá aportar Informe de Vida Laboral
actualizado.
En el caso de que el beneficiario pertenezca a la mutualidad del colegio profesional
correspondiente, deberá aportar certificado de la citada mutualidad, en el que consten los
períodos de alta y baja en la actividad.
En ambos casos, la documentación se aportará en el plazo de un mes después de transcurrido el período de dos años.
4. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha
aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se
iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.
5. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en
un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.