C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 78

MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

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2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 12
Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la citada Ley 2/1995.
2. Será causa de reintegro total de la subvención percibida no aportar, previo requerimiento, la documentación justificativa establecida en el artículo 10.2, referida al mantenimiento de las obligaciones exigidas que permita comprobar el cumplimiento de las mismas.
3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación del beneficiario de mantenimiento del alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente durante el período mínimo de dos años, se procederá al reintegro de la subvención
que se concedió, calculándose de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
Artículo 13
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General competente en materia
de autónomos en la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 14
Recursos

BOCM-20250402-31

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/5.246/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791