C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

Pág. 101

Artículo 8
1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de
las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas
ayudas y dado que, por el objeto y finalidad de la misma, no resulta necesario realizar la
comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que
el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se
hubiera apreciado por la administración.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de autónomos y emprendimiento, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución
y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien mediante
Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
5. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo de la
Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente, siendo denegadas el resto.
6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las
solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.5 punto 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid. La Orden concediendo o denegando la ayuda solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, en
los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y ayudas públicas. En este sentido, en los términos
establecidos en el artículo 20.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá
a la cesión de los datos de las ayudas concedidas a la Intervención General de la Administración del Estado, para su incorporación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 9
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

BOCM-20250402-31

Instrucción y resolución