C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 78

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
f) Certificado de la Agencia Tributaria referido a los períodos de altas y bajas en el
Impuesto de Actividades Económicas.
g) Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de
alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente,
en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
h) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante una de las formas recogidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género (sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal, informe de los servicios sociales,
de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas
de violencia de género de la Administración Pública competente).
i) En su caso, acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante sentencia firme o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
j) En su caso, certificado de discapacidad.
k) Documentación acreditativa de los gastos a través de las facturas correspondientes
y los pagos realizados de las mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria,
que justifiquen el importe de la ayuda concedida. Los costes subvencionables deben ser los necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. La
cuantía final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad
con los costes subvencionables establecidos en el artículo 5.2.
En los modelos de anexo I y II puestos a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, se cumplimentarán los tipos de gasto, importes y documentos
justificativos que acreditan los gastos subvencionables y los pagos realizados.
l) Escrituras o acuerdos de constitución de la sociedad mercantil, civil o comunidad
de bienes de la que forme parte el solicitante, donde se refleje el porcentaje de participación en la misma.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará los documentos relacionados en este apartado electrónicamente a través de sus redes corporativas
o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, la Administración comprobará de oficio los períodos de inscripción como
demandante de empleo en la Comunidad de Madrid del solicitante.
3. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social),
dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección, NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos,
así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA
deberá acreditarse este extremo.
4. Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del
banco en el que figure que el pago se ha realizado.
5. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos, en aquellos casos en que
exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250402-31

BOCM