C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

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Artículo 6
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de
inicio de la actividad del trabajador autónomo, es decir, a la fecha de alta en el RETA o en
el IAE según lo establecido en el artículo 4.1, una vez efectuados los gastos y realizados los
pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. Las solicitudes se cumplimentarán
en el modelo oficial puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
2. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier
organismo público, relacionadas con la actividad objeto de ayuda en el presente
Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, y cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a
través de medios diferentes al descrito en este artículo.
A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario telemático o procedimiento telemático distinto al previsto en las normas reguladoras se le aplicará el régimen establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados recibirán las notificaciones electrónicas dándose de alta en el Sistema
de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
3. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en
el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7
1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante, o del permiso de trabajo
y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario,
si se manifestó expresamente en la solicitud la oposición a su consulta.
b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal.
c) Memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar debidamente cumplimentada y firmada. Anexo I.
d) Documento en el que se relacionen todas las facturas a aportar por el solicitante
para justificar la actividad subvencionada debidamente cumplimentada y firmada.
Anexo II.

BOCM-20250402-31

Documentación que debe acompañarse a la solicitud