C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
11.o Gastos de investigación y desarrollo.
12.o Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
13.o Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios
para la actividad.
14.o Cuotas de colegios profesionales.
15.o Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
16.o Facturas de los consumos de agua, internet, gas, electricidad y teléfono correspondientes a la actividad.
b) Gastos en inmovilizado material e inmaterial, como, por ejemplo:
1.o Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que
sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
2.o Gastos efectuados para la conservación o mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante, que supongan un valor
añadido a este.
3.o Adquisición de software profesional o licencias de programas informáticos
con un plazo superior a un año.
4.o Gastos derivados del relevo y/o traspaso del negocio y de la compra del local.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones
públicas o privadas.
3. El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.
Para los beneficiarios previstos en las letras b) y c) del artículo 4.1, en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto,
en función del porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.
4. Para los gastos corrientes contemplados en la letra a) del apartado segundo, la
cuantía máxima de la ayuda, con carácter general, será de 2.000 euros, excepto en los casos siguientes:
Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o
superior al 33 %. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar será de 2.580 euros.
A efectos de computar los colectivos “menor de 30 años”, “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de
Actividades Económicas o fecha de alta en RETA, según lo establecido en el artículo 4.1.
5. Para los gastos de inmovilizado incluidos en la letra b) del apartado segundo, la
cuantía máxima será 2.000 euros.
6. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un
gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin
incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles
de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses
posteriores a dicho inicio, es decir, a la fecha de alta en el RETA o en el IAE. A este respecto, la fecha del pago justificado deberá estar comprendida en el citado período, aunque
la factura, que en todo caso debe aportar el beneficiario, no lo esté.
El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000
euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes contemplados en la
letra a) del apartado segundo y de inmovilizado contemplados en la letra b) del apartado
segundo.
Considerando la ayuda del 80 % de los gastos justificados y lo anterior, la cuantía de
ayuda mínima será de 800 euros.
BOCM-20250402-31
10.o
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
11.o Gastos de investigación y desarrollo.
12.o Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
13.o Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios
para la actividad.
14.o Cuotas de colegios profesionales.
15.o Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
16.o Facturas de los consumos de agua, internet, gas, electricidad y teléfono correspondientes a la actividad.
b) Gastos en inmovilizado material e inmaterial, como, por ejemplo:
1.o Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que
sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
2.o Gastos efectuados para la conservación o mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante, que supongan un valor
añadido a este.
3.o Adquisición de software profesional o licencias de programas informáticos
con un plazo superior a un año.
4.o Gastos derivados del relevo y/o traspaso del negocio y de la compra del local.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones
públicas o privadas.
3. El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.
Para los beneficiarios previstos en las letras b) y c) del artículo 4.1, en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto,
en función del porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.
4. Para los gastos corrientes contemplados en la letra a) del apartado segundo, la
cuantía máxima de la ayuda, con carácter general, será de 2.000 euros, excepto en los casos siguientes:
Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o
superior al 33 %. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar será de 2.580 euros.
A efectos de computar los colectivos “menor de 30 años”, “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de
Actividades Económicas o fecha de alta en RETA, según lo establecido en el artículo 4.1.
5. Para los gastos de inmovilizado incluidos en la letra b) del apartado segundo, la
cuantía máxima será 2.000 euros.
6. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un
gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin
incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles
de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses
posteriores a dicho inicio, es decir, a la fecha de alta en el RETA o en el IAE. A este respecto, la fecha del pago justificado deberá estar comprendida en el citado período, aunque
la factura, que en todo caso debe aportar el beneficiario, no lo esté.
El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000
euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes contemplados en la
letra a) del apartado segundo y de inmovilizado contemplados en la letra b) del apartado
segundo.
Considerando la ayuda del 80 % de los gastos justificados y lo anterior, la cuantía de
ayuda mínima será de 800 euros.
BOCM-20250402-31
10.o