C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 97
c) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
La fecha de inicio de actividad para las personas físicas previstas en las letras b) y c),
vendrá determinada por la fecha de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA).
2. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
c) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en
las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos durante un día en
los 15 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial según lo establecido en el artículo 4.1.
d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
e) No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de
alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta inicial según lo establecido
en el artículo 4.1.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de
órganos administradores de sociedades mercantiles que no cumplan lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la ayuda las personas físicas en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
1. Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta
en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
2. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la
actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos se referirán a los meses correspondientes al período subvencionable
(referido en el apartado 6), pudiendo ser:
a) Gastos corrientes que exclusivamente deberán reflejar los siguientes conceptos:
1.o Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
2.o Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
3.o Registro de patentes y marcas.
4.o Estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria para
el relevo y/o traspaso del negocio.
5.o Tasa de inspección sanitaria u otras tasas necesarias para la puesta en marcha
de la actividad y licencias urbanísticas.
6.o Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de
salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o
viveros empresariales privados.
7.o Gastos ordinarios efectuados para el mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el
solicitante.
8.o Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que
contraten a su primer trabajador.
9.o Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos por un plazo no superior a un año.
BOCM-20250402-31
Acciones subvencionables e importe de la ayuda
B.O.C.M. Núm. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 97
c) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
La fecha de inicio de actividad para las personas físicas previstas en las letras b) y c),
vendrá determinada por la fecha de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA).
2. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
c) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en
las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos durante un día en
los 15 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial según lo establecido en el artículo 4.1.
d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
e) No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de
alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta inicial según lo establecido
en el artículo 4.1.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de
órganos administradores de sociedades mercantiles que no cumplan lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la ayuda las personas físicas en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
1. Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta
en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
2. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la
actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos se referirán a los meses correspondientes al período subvencionable
(referido en el apartado 6), pudiendo ser:
a) Gastos corrientes que exclusivamente deberán reflejar los siguientes conceptos:
1.o Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
2.o Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
3.o Registro de patentes y marcas.
4.o Estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria para
el relevo y/o traspaso del negocio.
5.o Tasa de inspección sanitaria u otras tasas necesarias para la puesta en marcha
de la actividad y licencias urbanísticas.
6.o Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de
salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o
viveros empresariales privados.
7.o Gastos ordinarios efectuados para el mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el
solicitante.
8.o Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que
contraten a su primer trabajador.
9.o Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos por un plazo no superior a un año.
BOCM-20250402-31
Acciones subvencionables e importe de la ayuda