C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 78

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE AYUDAS
A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
Artículo 1
Objeto y financiación
1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo
autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por
cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este
Acuerdo se financiarán con cargo a los subconceptos 47200 y 77400 del Programa 241-N
del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3
Régimen de minimis
Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en los
términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis
recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las ayudas.
En este sentido, en el formulario de solicitud se incluirá una Declaración Responsable
donde se deberán computar las ayudas en concepto de minimis recibidas o solicitadas por
el beneficiario “durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud”.
Artículo 4
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en
la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta
propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta
inicial en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE).
b) Las personas previstas en la letra a) anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.

BOCM-20250402-31

Beneficiarios