Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 436

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

SECCIÓN CUARTA. Acuerdos
Art. 23. Adopción de acuerdos
El Presidente de la Junta de Compensación presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y
declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como Secretario el de la Junta de Compensación.
En caso de ausencia del Presidente asumirá tales funciones el Vicepresidente de la Junta de
Compensación.
En caso de ausencia del Secretario asumirá tales funciones el Vocal de la Junta de Compensación.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representadas, salvo los supuestos que requieran un quorum o mayoría diferente.
Los acuerdos de modificación de los estatutos y de enajenación de bienes inmuebles propiedad de
la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto favorable de miembros que representen más del 50% de las cuotas de participación. Los acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución requerirán el voto favorable de mayoría de miembros que a
su vez representen los dos tercios de las cuotas de participación en la Junta.
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido
adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos; ellos sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 24. Actas y certificaciones
De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación, en la que se harán constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos
adoptados; debiendo designarse en la misma sesión dos interventores para que, en unión del
Presidente actuante, procedan a su aprobación en el plazo de los treinta días siguientes, salvo que
el Acta se apruebe a continuación de la celebración de la Asamblea. El borrador del Acta se pondrá a disposición de los propietarios junto al resto de la documentación prevista para la Asamblea
siguiente a la que se refiera dicha Acta.
Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el libro de actas correspondientes, diligenciado por
el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por el Presidente de
la Junta de Compensación que hubiere desempeñado tal función en la Asamblea General, los dos
interventores designados al efecto y el Secretario de la Junta de Compensación.
A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación o de los órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno del Presidente
de la misma, expedir certificaciones del contenido del libro de actas de la Asamblea General.
== Capítulo 2. El Consejo Rector ==
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza, composición, facultades y duración
Art. 25. Naturaleza
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea General.
Art. 26. Composición
1. El Consejo Rector estará compuesto por tres miembros: un Presidente, un Vicepresidente y un
vocal. Igualmente, formará parte el representante que designe el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón.

a)
Los tres primeros consejeros serán nombrados por los tres propietarios que mayor cuota tengan en el polígono, los dos primeros de los cuales serán nombrados Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y el otro Consejero.
b)
La designación del resto de los vocales, en caso de elevarse su número en el futuro, se efectuará por mayoría simple, resultando elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos.

BOCM-20250401-89

2. Los miembros electivos del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General con
arreglo al siguiente procedimiento: