Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 435
tante de los copropietarios según lo previsto en el artículo 9, a cuya designación deberá acompañar fotocopia del DNI del firmante en el que figure su firma, y los representantes de las personas
jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación será requisito indispensable para la participación de la misma.
En los supuestos de copropiedad a que se refiere el artículo 9 de estos estatutos, los restantes copropietarios podrán asistir con voz, pero sin derecho a voto, a la reunión de la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA. Convocatoria y constitución
Art. 21. Convocatoria
1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por orden del Presidente de la Junta
de Compensación, mediante escrito del Secretario de la misma remitido con cinco días hábiles de
antelación, cuando menos, a la fecha en la que hayan de celebrarse, por correo certificado, por
citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, tales como correo electrónico o
fax, incluso telemático, que permita acreditar la práctica de las notificaciones; reputándose válidas
éstas siempre que se dirijan al domicilio a que se refiera el artículo 46.1.c) de estos estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá decidirse por el
Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General extraordinaria a petición de miembros de la Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la reunión
deberá tener lugar dentro de los veinte días naturales siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como
los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de
ésta.
4. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá además la indicación de que, en el
domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los miembros de ésta, en horas
hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio económico
precedente, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Dicha disposición podrá ofrecerse telemáticamente a los miembros de la Junta de Compensación.
5. Cuando, a juicio del Presidente de la Junta de Compensación, proceda el conocimiento anticipado por los miembros de la misma de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han
de someterse a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa por uno de los procedimientos antes citados.
6.- A criterio del Consejo Rector, también se podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General
por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la
misma y que aseguren por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación
entre los asistentes en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en
la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán
adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.
Art. 22. Constitución
1. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera
convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los miembros de la Junta de Compensación,
por sí o por representación, o cualquiera que sea el número de éstos si representan más del 50%
del total de las cuotas.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida
3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
BOCM-20250401-89
la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de
participación presentes.
B.O.C.M. Núm. 77
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Pág. 435
tante de los copropietarios según lo previsto en el artículo 9, a cuya designación deberá acompañar fotocopia del DNI del firmante en el que figure su firma, y los representantes de las personas
jurídicas, en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación.
La presentación del documento justificativo al Secretario de la Junta de Compensación será requisito indispensable para la participación de la misma.
En los supuestos de copropiedad a que se refiere el artículo 9 de estos estatutos, los restantes copropietarios podrán asistir con voz, pero sin derecho a voto, a la reunión de la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA. Convocatoria y constitución
Art. 21. Convocatoria
1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por orden del Presidente de la Junta
de Compensación, mediante escrito del Secretario de la misma remitido con cinco días hábiles de
antelación, cuando menos, a la fecha en la que hayan de celebrarse, por correo certificado, por
citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, tales como correo electrónico o
fax, incluso telemático, que permita acreditar la práctica de las notificaciones; reputándose válidas
éstas siempre que se dirijan al domicilio a que se refiera el artículo 46.1.c) de estos estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria podrá decidirse por el
Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General extraordinaria a petición de miembros de la Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la solicitud; y la reunión
deberá tener lugar dentro de los veinte días naturales siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como
los asuntos incluidos en el orden del día que han de someterse a conocimiento y resolución de
ésta.
4. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá además la indicación de que, en el
domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los miembros de ésta, en horas
hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio económico
precedente, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Dicha disposición podrá ofrecerse telemáticamente a los miembros de la Junta de Compensación.
5. Cuando, a juicio del Presidente de la Junta de Compensación, proceda el conocimiento anticipado por los miembros de la misma de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han
de someterse a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa por uno de los procedimientos antes citados.
6.- A criterio del Consejo Rector, también se podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General
por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la
misma y que aseguren por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación
entre los asistentes en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en
la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán
adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.
Art. 22. Constitución
1. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera
convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los miembros de la Junta de Compensación,
por sí o por representación, o cualquiera que sea el número de éstos si representan más del 50%
del total de las cuotas.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida
3. Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará ésta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
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la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de
participación presentes.