Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 434

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

7. Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración relativos a los bienes propiedad
de la Junta de Compensación, sin perjuicio de las facultades que se acuerde delegar en el Consejo
Rector.
8. Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes comprendidos en el Sector y
pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación en los supuestos contemplados en la
legislación vigente.
9. Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de actuación con garantía hipotecaria de las parcelas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito del
Sector, con remisión a lo dispuesto en el artículo 4.3.C)a).
10. Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización del Sector debiendo solicitarse a ese fin al menos tres presupuestos y adjudicar dichas obras; ello sin perjuicio
de delegar en el Consejo Rector dichas facultades hasta determinada cuantía.
11. Aprobar, en su caso, las modificaciones de los estatutos de la Junta de Compensación, sin
perjuicio de su ulterior aprobación por el ente tutelar.
12. Solicitar del Ayuntamiento la tramitación del expediente para la aprobación de la disolución y
liquidación de la Junta de Compensación.
13. Distribución de los excedentes y pérdidas según las reglas contenidas en las bases de actuación.
14. Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación y no hayan
sido atribuidas al Consejo Rector por estos estatutos o delegadas en el mismo por acuerdo de la
Asamblea General.
SECCIÓN SEGUNDA. Clases y derecho de asistencia
Art. 18. Clases de Asamblea General
Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Dentro del primer semestre de cada año celebrará sesión para censurar la gestión de la Junta de
Compensación y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio económico anterior, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los censores de cuentas
designados por la asamblea general.
En el cuarto trimestre de cada año se convocará para aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio
siguiente, designar la auditoría externa o, en su defecto, nombrar a los censores de cuentas para
dicho ejercicio y elegir, cuando proceda, los componentes del Consejo Rector.
En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera
otros asuntos que figuren en el orden del día.
En caso de urgencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, podrá la Asamblea
General ordinaria conocer y resolver sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
Art. 19. Asamblea General extraordinaria
Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la
consideración de Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo acuerde o cuando lo
soliciten el Presidente de la Junta de Compensación o miembros de la misma que representen, al
menos, el 25% del total de las cuotas; debiendo expresarse en este supuesto los asuntos a tratar.
En caso de urgencia podrá decidirse por el Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad
de acuerdo previo del Consejo Rector, según lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos.

Los acuerdos adoptados por la asamblea son obligatorios para todos sus miembros incluso los
disidentes. Se entenderán aceptados por los no asistentes que no les recurran en el plazo de quince días desde su notificación.
Art. 20. Derecho de asistencia
Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas, o quienes acrediten su
representación para dicha Asamblea, firmada por la persona física, o por el designado represen-

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En las reuniones de la Asamblea General extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos
sobre los asuntos que figuren en el orden del día.