Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 433
ción de la superficie total de la Unidad de Ejecución y del porcentaje global representado por dichos miembros.
3. Personas que hayan de constituir el Consejo Rector.
4. Acuerdo de constitución.
A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de
todas las fincas de la Unidad de Ejecución e indicación de las superficies provisionales de las mismas.
Art. 14. Aprobación e inscripción
Copia autorizada de la escritura pública de constitución y del plano incorporado a la misma, así
como, en su caso, de las actas notariales de adhesión, se presentarán en el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón, adoptándose por el órgano competente del mismo el acuerdo aprobatorio.
Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento elevará certificación del acuerdo, en unión de copia
autorizada de la escritura pública de constitución y, en su caso, de las actas notariales de adhesión, a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V. Órganos de la Junta de Compensación
Art. 15. Órganos
1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación son:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
== Capítulo 1. La Asamblea General ==
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y facultades
Art. 16. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación, de carácter decisorio, no permanente ni ejecutivo, y estará compuesta por todos los miembros de ésta, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando obligados
aquellos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
También formará parte de la Asamblea General el representante del Ayuntamiento.
Art. 17. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
1. Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 26 de estos
estatutos y, en su caso, los censores de cuentas.
2. Nombrar y cesar al Gerente de la Junta de Compensación.
4. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
5. Aprobar la memoria y cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los censores de cuentas designados por la asamblea
general.
6. Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y el Proyecto de Urbanización
del Sector.
BOCM-20250401-89
3. Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como
nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación estatuaria del mismo; y,
en los supuestos a que se refiere el artículo 28.2, confirmar las designaciones hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 433
ción de la superficie total de la Unidad de Ejecución y del porcentaje global representado por dichos miembros.
3. Personas que hayan de constituir el Consejo Rector.
4. Acuerdo de constitución.
A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de
todas las fincas de la Unidad de Ejecución e indicación de las superficies provisionales de las mismas.
Art. 14. Aprobación e inscripción
Copia autorizada de la escritura pública de constitución y del plano incorporado a la misma, así
como, en su caso, de las actas notariales de adhesión, se presentarán en el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón, adoptándose por el órgano competente del mismo el acuerdo aprobatorio.
Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento elevará certificación del acuerdo, en unión de copia
autorizada de la escritura pública de constitución y, en su caso, de las actas notariales de adhesión, a la Comunidad de Madrid para la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V. Órganos de la Junta de Compensación
Art. 15. Órganos
1. Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación son:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
== Capítulo 1. La Asamblea General ==
SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y facultades
Art. 16. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación, de carácter decisorio, no permanente ni ejecutivo, y estará compuesta por todos los miembros de ésta, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia; quedando obligados
aquellos al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
También formará parte de la Asamblea General el representante del Ayuntamiento.
Art. 17. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
1. Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 26 de estos
estatutos y, en su caso, los censores de cuentas.
2. Nombrar y cesar al Gerente de la Junta de Compensación.
4. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
5. Aprobar la memoria y cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los censores de cuentas designados por la asamblea
general.
6. Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y el Proyecto de Urbanización
del Sector.
BOCM-20250401-89
3. Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como
nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación estatuaria del mismo; y,
en los supuestos a que se refiere el artículo 28.2, confirmar las designaciones hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.