Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 432
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
rá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico
que, en su caso, constituya el contenido de este.
El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la transmisión a la
misma de los terrenos comprendidos en la actuación, quedando éstos directamente afectados al
cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
Art. 10. Clases de miembros
Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, teniendo todos
ellos los mismos derechos y obligaciones una vez constituida aquélla.
Art. 11. Miembros fundadores
Serán miembros fundadores los propietarios que hubieren presentado en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la iniciativa urbanística para la aplicación del sistema de compensación.
Art. 12. Miembros adheridos
Los propietarios privados que no hubieren participado en la iniciativa urbanística podrán incorporarse a la Junta de Compensación como miembros adheridos, si no lo hubieren hecho ya antes,
dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva del proyecto de
estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación.
Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón mediante
escrito en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación; debiendo acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su caso, de
la representación ostentada.
Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, serán expropiados a favor de la
Junta de Compensación los bienes afectados de todos los propietarios que no se hubieren incorporado a ella.
Las Administraciones Públicas titulares de bienes en el ámbito de la Unidad de Ejecución quedarán
integradas sin necesidad de formalidad alguna en la Junta de Compensación.
Cuando una finca hubiera sido objeto de doble o múltiple inmatriculación, resultara ser de titular
desconocido o registralmente constare que su titularidad es controvertida, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97.
TÍTULO IV. Constitución de la Junta de Compensación
Art. 13. Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón a los miembros fundadores y adheridos y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación se procederá al otorgamiento de la escritura pública de
constitución de ésta.
A tal efecto, la comisión gestora designará notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la
escritura pública aludida; y lo notificará a los miembros fundadores y adheridos y al Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón con una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes
circunstancias:
1. Relación de los miembros fundadores y adheridos, con indicación de sus respectivos domicilios.
2. Relación de las fincas de las que sean titulares dichos miembros con expresión
del número de orden contenido en el plano a que luego se hace referencia e indica-
BOCM-20250401-89
Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura podrán otorgar actas notariales de adhesión a ésta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes
a dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de
la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de ésta los terrenos
de su propiedad. Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo adoptado por mayoría simple de los
componentes de la Junta de Compensación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
rá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico
que, en su caso, constituya el contenido de este.
El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la transmisión a la
misma de los terrenos comprendidos en la actuación, quedando éstos directamente afectados al
cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
Art. 10. Clases de miembros
Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, teniendo todos
ellos los mismos derechos y obligaciones una vez constituida aquélla.
Art. 11. Miembros fundadores
Serán miembros fundadores los propietarios que hubieren presentado en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la iniciativa urbanística para la aplicación del sistema de compensación.
Art. 12. Miembros adheridos
Los propietarios privados que no hubieren participado en la iniciativa urbanística podrán incorporarse a la Junta de Compensación como miembros adheridos, si no lo hubieren hecho ya antes,
dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva del proyecto de
estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación.
Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón mediante
escrito en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación; debiendo acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su caso, de
la representación ostentada.
Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, serán expropiados a favor de la
Junta de Compensación los bienes afectados de todos los propietarios que no se hubieren incorporado a ella.
Las Administraciones Públicas titulares de bienes en el ámbito de la Unidad de Ejecución quedarán
integradas sin necesidad de formalidad alguna en la Junta de Compensación.
Cuando una finca hubiera sido objeto de doble o múltiple inmatriculación, resultara ser de titular
desconocido o registralmente constare que su titularidad es controvertida, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97.
TÍTULO IV. Constitución de la Junta de Compensación
Art. 13. Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón a los miembros fundadores y adheridos y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación se procederá al otorgamiento de la escritura pública de
constitución de ésta.
A tal efecto, la comisión gestora designará notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la
escritura pública aludida; y lo notificará a los miembros fundadores y adheridos y al Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón con una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes
circunstancias:
1. Relación de los miembros fundadores y adheridos, con indicación de sus respectivos domicilios.
2. Relación de las fincas de las que sean titulares dichos miembros con expresión
del número de orden contenido en el plano a que luego se hace referencia e indica-
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Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura podrán otorgar actas notariales de adhesión a ésta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes
a dicha formalización; y, si no lo hicieren, perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de
la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de ésta los terrenos
de su propiedad. Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo adoptado por mayoría simple de los
componentes de la Junta de Compensación.