Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 431

Art. 5. Ámbito
El ámbito de la Junta de Compensación lo constituye el ámbito urbanístico en suelo urbano denominado APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II» del vigente Plan General de Ordenación Urbana
de Pozuelo de Alarcón, aprobado el 4 de julio de 2002.
La ficha urbanística del citado instrumento de planeamiento define las determinaciones y características de la Unidad de Ejecución.
Art. 6. Duración
La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el cumplimiento de su objeto, salvo que
se produzca su disolución anticipada en los términos establecidos en los presentes estatutos.
TÍTULO II. Administración actuante
Art. 7. Administración actuante
Es Administración actuante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Facultades
Corresponden al Ayuntamiento las siguientes facultades:
1. Tramitar y aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de
Compensación, designando el representante municipal en la misma.
2. Aprobar la constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
3. Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de terrenos en los supuestos previstos en estos estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.
4. Aprobar el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución.
5. Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y
solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
6. Instrumentar la vía de apremio administrativo a solicitud de la Junta de Compensación, en los
supuestos de incumplimiento de las obligaciones económicas de los miembros de aquélla.
7. Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de la Junta de Compensación.
8. Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
9. Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
10. Cuantas facultades le estén atribuidas por los estatutos o las bases de actuación o resulten de
la normativa legal vigente.
TÍTULO III. Junta de Compensación
Art. 9. Composición

Los copropietarios de terrenos incorporados a la Junta de Compensación designarán mediante
documento autorizado notarialmente, a una sola persona física para el ejercicio de sus facultades
como miembros de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de estos estatutos, respondiendo solidariamente todos ellos de cuantas obligaciones dimanen de tal condición; y, si en el
plazo de un mes a partir de la adhesión a la junta no designaren tal representante, lo nombrará la
Administración actuante.
En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas afectadas pertenezcan a menores de edad o
a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de
Compensación por quienes ostenten su representación legal.
Si una finca perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real limitativo del
dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponde-

BOCM-20250401-89

La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos
en la Unidad de Ejecución definida en el artículo 5 de estos estatutos adheridas a la misma, o se
incorporen voluntariamente a ella, así como las Administraciones Públicas titulares de bienes.