Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

2. Los fines específicos de la Junta de Compensación se materializarán en:
A) Agrupar a los propietarios de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución y distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación las cargas y beneficios resultantes de la actuación.
B) Llevar a cabo las operaciones jurídicas que han de materializarse en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
C) Redactar el correspondiente proyecto de urbanización y ejecutar las obras de urbanización
de la Unidad de Ejecución.
Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá solicitar del Ayuntamiento:
a) La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación, instando su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución y del Proyecto
de Urbanización.
c) La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de no
incorporación de propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución o de
incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación,
siendo ésta beneficiaria en ambos supuestos de la actuación expropiatoria.
La junta deberá interesar del Registro de la Propiedad:
a) La constancia, por nota marginal, de la afección al sistema de compensación de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución.
b) La inscripción de la reparcelación, una vez aprobado por el órgano competente del
Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.
3. Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:
A) Adquirir, poseer, gravar, enajenar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
B) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo
ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización, incluidas las
complementarias, que se ejecuten:
a) De los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que
las establecidas en los presentes estatutos, desde el momento que se fije al efecto en las
bases de actuación.
b) De los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente.
C) Solicitar del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la instrumentación de la vía de apremio
o la expropiación forzosa para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la
Junta de Compensación; y acceder, en su caso, a la vía jurisdiccional civil con el mismo fin.
a) Formalizar operaciones de crédito para atender los costos de la actuación, con garantía
hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación, distribuyendo la carga, proporcionalmente, entre todas las fincas situadas dentro del ámbito, en proporción a su cuota.
b) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a otros efectos.
c) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
administraciones estatal, autonómica y municipal, así como ante los jueces y tribunales en
todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
d) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
e) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.

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